Gobierno colombiano aprueba el funcionamiento de los Operadores Económicos Autorizados
|
Miércoles, 05 de Octubre de 2011 00:00 |
 |
| |
| | | | | | | | Aduanas y Comercio Internacional | | | | News Flash Número: 130 | | | | | | | | Gobierno colombiano aprueba el funcionamiento de los Operadores Económicos Autorizados | | | | | | | | El 27 de septiembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568 de 2011, mediante el cual se implementa la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) en Colombia, en consonancia con los lineamientos definidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y ya desarrolladas por otros países, con el fin de asegurar y facilitar el comercio internacional. Si bien el mencionado Decreto entra a regir el 1 de noviembre de 2011, se prevé que diferentes actores del comercio exterior empiecen a preparar sus solicitudes para presentarlas lo antes posible, una vez estudiados los requisitos que la DIAN establecerá al reglamentar el Decreto 3568 antes de dicha fecha.
De conformidad con el Decreto 3568 de 2011, podrán ser reconocidos como OEA toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transportes, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, con el fin de garantizar operaciones de comercio exterior seguras y confiables. Dentro de los beneficios que se establecen para aquellos usuarios que sean reconocidos como OEA se encuentran, entre otras: - Posibilidad de actuación directa de los importadores o exportadores como declarantes ante la DIAN.
- Disminución en el número de reconocimientos e inspecciones físicas y utilización de procedimientos simplificados en el desarrollo de diligencias de reconocimiento.
- Acompañamiento y asignación para sus operaciones de comercio exterior de un oficial de la DIAN, Policía Antinarcóticos, INVIMA e ICA, con el fin de dar soporte transversal a sus operaciones y garantizar la seguridad de la cadena logística de distribución internacional.
- Posibilidad de participar en acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países con el fin que los beneficios que se otorguen a nivel nacional a los OEA se concedan en el país de destino de las mercancías.
La solicitud de reconocimiento como OEA debe ser presentada por el usuario de comercio exterior ante la DIAN, la cual la concederá previa la verificación de ciertos requisitos que deberán ser cumplidos y acreditados por el solicitante. Esta autorización tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando se acredite ante la autoridad aduanera el mantenimiento de las condiciones y de los requisitos bajo los cuales fue otorgada la autorización para actual como OEA.
Si bien la implementación de la figura del OEA en Colombia se llevará a cabo de manera gradual dependiendo tipo de usuario, empezando con los exportadores, no cabe duda que con ella se garantizará una mayor competitividad y eficiencia en los tiempos de las operaciones de comercio exterior de todos aquellos que sean reconocidos como OEA.
Nuestro Equipo de Aduanas y Comercio Internacional con gusto brindará mayor información sobre esta importante figura, y está en total capacidad para asesorar y acompañar en los trámites de solicitud de reconocimiento como OEA ante las Autoridades Aduaneras. | | | |
| | | | Para mayor información, favor contactar a: Carlos Fradique-Méndez
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
José Francisco Mafla
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
José Alejandro Quintero
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Juan Pablo Caicedo
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
| | | | | |
|