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Viernes, 16 de Diciembre de 2011 00:00 |
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| | | | | | | | Cambiario, Derivados y Productos Estructurados | | | | News Flash Número: 137 | | | | | | | | Reglamentación de Megaproyectos Agropecuarios
| | | | | | | | Les informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 4765 de 2011 que reglamenta el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009, el cual prevé la posibilidad de terminar anticipadamente, compensar y liquidar operaciones con derivados OTC y productos estructurados, en el evento en que la contraparte colombiana incurra en un proceso concursal o de insolvencia, toma de posesión para liquidación o acuerdos de reestructuración y cuando al menos (i) una de las contrapartes sea una entidad bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, o un Agente del Exterior Autorizado y (ii) las operaciones sean objeto de registro conforme a las normas que disponga el Gobierno Nacional. El Decreto rige a partir de su publicación, es decir el 14 de diciembre de 2011.
Los aspectos más relevantes del Decreto son los siguientes:
- Reglamenta el procedimiento de registro de operaciones de derivados entre entidades bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y agentes autorizados del exterior y/o residentes colombianos, así como entre residentes colombianos (distintos de entidades bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera) y Agentes Autorizados del Exterior.
- Establece el procedimiento de registro de garantías otorgadas y localizadas en Colombia con el fin de que puedan hacerse efectivas sin necesidad de intervención judicial y en concordancia con las prerrogativas del artículo 74 de la Ley 1328 de 2009.
- Aclara que la efectividad y ejecución de las garantías otorgadas en el exterior estará sujeta a la ley y jurisdicción extranjera.
- Finalmente se hacen algunas precisiones en relación con los procedimientos para determinar la exposición crediticia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al suscribir operaciones con derivados y productos estructurados OTC.
En conclusión, el Decreto representa un gran avance en relación con la terminación anticipada, compensación y liquidación de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, ajustando la legislación nacional a estándares internacionales en esta materia.
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| | | | Para mayor información, favor contactar a: Carlos Fradique-Méndez
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Ana María Rodríguez
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Carlos Kure Cantillo
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Alejandro Galindo Hurtado
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